Gas en edificación

Disfruta del gas en tu casa

Optar por una instalación de gas natural en tu vivienda, tu piso o tu edificio sigue siendo una de las mejores alternativas disponibles, a día de hoy, en el mercado.

La instalación de gas en tu vivienda puede incluir

Instalación receptora común (IRC) de gas para comunidades de vecinos y bloques de pisos.

Instalación de aparatos.

Instalación receptora individual (IRI) de gas para pisos o viviendas unifamiliares.

Certificación y puesta en marcha.

Ayudas y subvenciones para gas natural

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Gas en edificación – Pronor

FAQS sobre gas en edificación

¿Por qué elegir gas natural?

Es una solución asequible, eficiente y sostenible. Al comparar el gas natural con el resto de energías, éste destaca por ser más económico, fiable y cómodo.

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¿Es ecológico el gas natural?

El gas natural es la energía fósil con menor impacto medioambiental: tiene las menores emisiones de CO2 por unidad de energía utilizada, no emite residuos, ni humos ni malos olores y no requiere ningún proceso de transformación o tratamiento.

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¿Es seguro el gas natural?

El gas natural no representa ningún peligro si se siguen las indicaciones reglamentarias; las instalaciones y aparatos reglamentarios actualmente cuentan con todas las medidas de seguridad. Por ello, es imprescindible hacer un buen uso y disponer de unas instalaciones adecuadas y correctamente mantenidas; la revisión de éstas deberá realizarse cada 5 años.

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¿Cómo es una instalación de gas?

A las viviendas unifamiliares se les realizará una Instalación Receptora Individual – IRI – entre la llave de acometida exterior y los aparatos de consumo. En cambio, en las Comunidades de Propietarios, será preciso realizar, además, una Instalación Receptora Común – IRC- previa a la IRI. Finalizados los trabajos, se verificará que las instalaciones cumplan los requisitos técnicos, legales y de seguridad.

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¿Cuánto cuesta el gas?

Aparte de la instalación, es preciso dar de alta el suministro, cuyo coste se compone de dos partidas: por un lado, los derechos de alta y, por otro los derechos de acometida. Una vez en servicio, se abonará el consumo que registre el contador por la utilización de los diferentes aparatos a gas (cocina, calentador de agua caliente, caldera de calefacción, etc.).

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